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domingo, 28 de junio de 2009

Análisis de las Metodologías Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflación establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Declaración de Principios de Contabilidad Número 10

Del Profesor Víctor Molina, de la FACES-ULA.

Se entiende por Inflación el aumento generalizado y constante en el nivel general de precios. Se produce cuando no hay equilibrio entre los bienes y servicios que produce un país, en relación al flujo monetario que circula en el mismo. Los países con altos índices inflacionarios requieren que los Estados Financieros manifiesten el efecto inflacionario. Es por ello que se han elaborado una serie de normas que permitan corregir la distorsión que produce lo que muchos autores han denominado fenómeno económico.

El ajuste por inflación puede realizarse bajo dos enfoques: el primero de ellos el referido a aspectos financieros, regulado en Venezuela por las disposiciones emanadas por La Federación de Colegio de Contadores Públicos, las cuales se sustentan según lo establecido contablemente en la normativa internacional. Por su parte, la segunda vertiente se refiere al ajuste fiscal, el cual se rige por lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es notorio que ambas metodologías buscan medir el impacto causado producto del efecto inflacionario; Sin embargo, ambas persiguen fines distintos. El ajuste financiero pretende reconocer el impacto que ocasiona la inflación en la información financiera, debiéndose hacer con carácter obligatorio cuando el índice inflacionario llegue a dos dígitos, mientras que, el ajuste fiscal tiene por finalidad determinar el efecto de la inflación en la renta del contribuyente, en otras palabras en el enriquecimiento neto gravable sobre el cual ha de calcularse el Impuesto Sobre la Renta, estando obligados a realizarlos todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales, bancarias, de seguro, mineras o petroleras.

Ajuste Financiero: según la DPC 10, existen dos métodos para corregir la distorsión causada por la inflación:

1º Nivel General de Precios, éste utiliza como base los índices de precios al consumidor (Hoy día sustituido por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC). El procedimiento consiste en aplicarle a las partidas no monetarias históricas el INPC que se obtiene al dividir El INPC de la fecha de la actualización con el de la fecha de Origen, de ese modo se calcula el valor reexpresado de la partida.

2º El Método Mixto, se diferencia del NGP, en que para el cálculo se asignan valores a los inventarios y activos fijos, según el valor de mercado que se obtienen por medio de un avaluó.

Ajuste Fiscal: debe llevarse a cabo en dos etapas: la primera se denomina ajuste inicial, el cual se practica en forma extraordinaria, es decir, una sola vez a los pasivos y activos no monetarios, con el objeto de actualizar el patrimonio. La segunda fase conocida como ajuste regular, se debe practicar al cierre del ejercicio gravable, una vez que se realiza el ajuste inicial, sobre los activos y pasivos monetarios, esto con el objeto de determinar ganancias o pérdidas que pudiesen afectar al contribuyente una vez que se realiza el ajuste inflacionario.

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